Las Licencias de Actividad vienen reguladas en nuestro ámbito por la Ley 2/2006 de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y su desarrollo reglamentario (Decreto 127/2006), las dos publicadas en DOCV. Es conforme a ellas donde se regula el procedimiento de Licencias de Actividad por lo que mientras que no se modifique esa legislación autonómica pueden pedir en una Ley Nacional unos mínimos (la Ley Ómnibus, recientemente aprobada y publicada), pero se tendrá que cumplir esta mayor exigencia a nivel autonómico, además, cuando redunda en una mayor seguridad y bienestar de los ciudadanos.
Algunos piensan en la desaparición del Visado pero puede que nos estemos precipitando. Realmente, lo que pretende la Ley de servicios es agilizar el trámite de la Administración en general y evitar costes excesivos y con esto quiero decir: la tasa por tramitar la Solicitud de Compatibilidad Urbanística en el Ayuntamiento de Alicante está en 100 euros. Posteriormente la tasa de la Licencia Ambiental es de 500 euros y en el Ayuntamiento de Elche puede llegar a los 1000 euros. La tasa de visado para ese tipo de documentos en el COITIA es de 18 euros ó 30 euros, en función de si son menos o más de 250 metros cuadrados de local. Esta tasa incluye la revisión preceptiva del trabajo, su adaptación a la legislación vigente y la garantía de que el técnico que está redactando ese trabajo tiene los conocimientos y la formación necesaria para hacerlo.
Pienso que la documentación técnica redactada y firmada por nuestros técnicos se seguirá visando, máxime cuando también desde las compañías de SRC se están reorientando y están exigiendo dicho visado como garantía para poder cubrir la actividad del ingeniero ante cualquier siniestro.
Creo que los cambios van a llegar, pero no serán tan drásticos e inminentes, sobretodo en el aspecto de la seguridad de las instalaciones y las actividades, que es el nuestro. Con esto no quiero decir que no se tengan también que revisar nuestros procedimientos y hacerlos más eficientes, así como el buscar otras fuentes de financiación y dar otros nuevos servicios y valor añadido a nuestros colegiados.
Seguramente sea como dices, y los cambios no sean tan radicales, porque sino, sin un control por parte de algún organismo, esto va a ser un desastre.
ResponderEliminarMe parece a mi, que si la garantía de los conocimientos técnicos para el visado tiene que garantizarla una auxiliar administrativa que revisa el "proyecto técnico" redactado y suscrito por un Ingeniero, eso tranquilizará a las SRC como bién dices, pero a mi me parece un menosprecio a la dignidad profesional de la Ingeniería, donde al menos el que garantice los aspectos técnicos, debe tener la misma o superior titulación del que suscribe.
ResponderEliminarHola "Anónimo", como sabrás, el visado que garantiza aspectos técnicos viene regulado por normativa sectorial como es el RITE, accesibilidad y normativa sismoresistente. Para ellos sí que existe revisión técnica acreditada por el COITIA. En los demás trabajos, el visado es administrativo, tal y como marca la Ley 2/74 (revisión formal, adecuación de normativa y habilitación técnica del proyectante)
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