La Ley de unidad de mercado
tiene próxima su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados. La
entrada en vigor de dicha Ley permitirá la libre circulación de bienes y
servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda
obstaculizarla directa o indirectamente.
Además, esta Ley incluye la obligación de que las autoridades
competentes garanticen la libertad de los operadores económicos y en concreto
respecto a las autorizaciones, licencias administrativas, así como los
requisitos para su otorgamiento.
Los servicios profesionales
es una de las actividades afectadas directamente por la Ley de unidad de
mercado y tanto es así, que incluso es inminente la aparición de otra Ley
específica que regula estos servicios y que probablemente, mientras leen estas
líneas, haya aparecido también: la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
Un principio transversal que promueve
la liberalización es el de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de
una autorización, que respecto a las instalaciones e infraestructuras, así como
cuando las actividades afecten al medioambiente y al entorno urbano, a la
seguridad o a la salud públicas y al patrimonio histórico-artístico tendrán la
posibilidad de hacerse mediante autorización si no se pueden salvaguardar aquellas
mediante declaración responsable.
Es clara la intención del
legislador en la liberalización, pero otorga cierta ambigüedad en los
supuestos, ya que deja un amplio margen para la decisión de autorización o
declaración responsable. A esto hay que añadir la dispersión de procedimientos
administrativos y particularidades existentes en el ámbito de las actuales
autorizaciones de actividades que afectan al medioambiente. Citar también las restricciones
que encontramos los profesionales en el desempeño de nuestro trabajo: trabas que
nos encontramos en el ejercicio de nuestra profesión como técnicos debidamente
habilitados por nuestro colegio evidenciándolo mediante el visado, el registro
de trabajos profesionales o a través del reconocimiento público de la
habilitación profesional pudiéndola consultar a través de nuestra ventanilla
única en www.coitialicante.es o en www.cogiti.es. Concretamente nos referimos a las reservas de actividad que otras
profesiones dejan para sí en detrimento de la calidad de servicio, la
prosperidad económica y la libre competencia, desafiando a otros colectivos y
vulnerando la formación en las universidades y nuestras instituciones, limitando
la validación de nuestra experiencia profesional, y promoviendo las
limitaciones al crecimiento profesional y personal y en definitiva al impulso
de la sociedad del conocimiento. ¿Realmente creen en la recuperación económica?
Desde luego, anclándonos en el pasado, seguro que no.
En cualquier caso, esperemos que impere el
principio de eficacia de las autoridades competentes, que velarán por minimizar
las cargas administrativas soportadas por los operadores económicos, de manera
que una vez aplicado el principio de necesidad y proporcionalidad, elegirán un
único medio de intervención, bien sea la presentación de una comunicación, de
una declaración responsable o la solicitud de una autorización y que por
supuesto, el criterio sea común a todas las administraciones locales y
autonómicas y no se juegue con el emprendimiento y la creación de empresas, aspecto
que los Ingenieros Técnicos Industriales, somos los grandes impulsores y
acompañantes.
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