Llevamos más de 5 años desde la entrada en vigor de un marco normativo que inició una liberalización de los servicios profesionales, en general, con muchos desequilibrios en la aplicación operativa de los preceptos de la directiva y confusión en el ejercicio de las profesiones sujetas a regulación.
La Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado establece que la autorización es el medio de intervención administrativa que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio, pero las autoridades podrán elegir entre: una comunicación, una declaración responsable o una autorización en función del interés general a proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para la salvaguarda de dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad o a la infraestructura física. Todo ello, es rigurosamente necesario remarcarlo: con carácter general. Se indican en esa Ley 20/2013 los motivos que habilitan para exigir autorización administrativa: razones de seguridad pública, salud pública, protección del medioambiente, y el orden público. Todos ellos son motivos que justifican una autorización, en el acceso y ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. Por último, también se indica que la autorización requerirá de una verificación previa de los requisitos exigidos.
Diferencias entre acceso y ejercicio de las profesiones reguladas
Actualmente, la Ingeniería Técnica Industrial es una profesión regulada según la legislación española (además, conforme a la Ley 17/2009 una actividad regulada es aquella actividad o conjunto de actividades cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, estén subordinados de manera directa o indirecta a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales). El acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se adquiere mediante una autorización en su acceso (la colegiación obligatoria a través del Colegio Profesional competente en la materia - Art. 17 Ley 20/2013) como en su ejercicio cualitativo y cuantitativo (a través del cumplimiento de los requisitos estatutarios de la profesión) y por tanto, es necesario remarcar que las profesiones reguladas se encuentran sujetas un determinado régimen: el de autorización en el acceso y el régimen estatutariamente recogido para el ejercicio.
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