Siguiendo lo indicado en mi anterior post sobre las
Diferencias entre el acceso y el ejercicio en las profesiones reguladas, es destacable, como resumen, que el acceso está claramente regulado a través de la colegiación obligatoria, como es el caso de las Ingenierías o la Arquitectura, en definitiva las profesiones denominadas comúnmente "técnicas". Pero ¿qué ocurre en el ámbito del ejercicio? La casuística es diversa, ya que viene recogida en las normas de régimen interno aprobadas estatutariamente por los diferentes Colegios.
Es lógico pensar, por tanto, que cuando la actividad de servicios de ingeniería (diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica) que tengan la consideración de ejercicio de una profesión regulada y se requiera por parte de la Administración la presentación, redacción y firma de documentos (redacción de proyectos técnicos, certificaciones finales de obra, informes técnicos,...) por técnicos competentes, que tendrán la consideración de públicos, será necesaria la autorización del acceso y el ejercicio de esa profesión regulada por una autoridad competente, definida ésta última como cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación y el control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, y en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejo generales y autonómicos de colegios profesionales. Por tanto estamos ante una definición muy clara del ámbito competencial de los Colegios Profesionales, que tendrá la consideración de autoridad competente en materia de acceso a la profesión, como se ha visto al principio, y de regular el régimen de ejercicio de esa profesión.
Cambio de paradigma: certificación de producto/persona
En la redacción de esos proyectos o documentos por parte de técnicos competentes, se exigía por parte de la autoridad competente en materia de seguridad industrial (Consejerías de Gobiernos Autonómicos) hasta el Real Decreto 1000/2010 un Visado de documentos técnicos como función pública descentralizada de control de ejercicio, en definitiva se exigía una Certificación de Producto. Pero a partir de la entrada en vigor de ese Real Decreto, ha cambiado el paradigma y ya no se exige la función pública de Visado (lo que ha disparado, por cierto, el intrusismo - cercano al 30% según fuentes colegiales) sino que esas mismas Consejerías también han asumido el papel de autoridad competente en materia de ejercicio profesional de todos aquellos técnicos que presenten proyectos que afectan directamente a la seguridad y salud de las personas, a través de las declaraciones responsables que requieren firmar a los técnicos competentes. Por tanto, estamos ante un claro ejemplo de un ámbito de Certificación de Personas, a través, en este caso, de una declaración responsable. El mismo patrón aparece en muchas administraciones locales, que requieren también de la firma de una declaración responsable al técnico competente, como que está cumpliendo con los requisitos en el ejercicio de su profesión.