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viernes, 18 de julio de 2014

Desmontando la LSCP: una visión desde la Ingeniería


Desmontando la LSCP: una visión desde la Ingeniería

Después de realizar una lectura detenida sobre la exposición de motivos del último borrador de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, cuesta imaginar cuál es realmente la intención del legislador. Concretamente expone “… se busca el equilibrio entre, por una parte, las restricciones precisas para garantizar la confianza indispensable de los destinatarios de los servicios profesionales en la calidad de lo que reciben, así como su protección y seguridad y, por otra, las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad.” Esa es, en definitiva, la sentencia que resume la cuestión fundamental: ¿dónde va a poner nuestro gobierno el listón de la regulación?

Hace un tiempo, escribía sobre el asunto, que vuelvo a recuperar por rabiosa actualidad “Colegios y Justicia Gratuita” o también “El porqué de una necesaria colegiación”. En esos textos aparece el concepto que ya en los años 70, el premio nobel de Economía George A. Akerlof planteaba para la regulación de los mercados, desarrollando el concepto de “información asimétrica” de los mismos. La teoría de Akerlof resume perfectamente el problema y el coste de oportunidad que significa la regulación de las profesiones. Para ello se deben articular sistemas que nos permitan proteger al ciudadano, sus derechos y libertades en consonancia con servicios de alta especialización, que permita reducir el “gap” de información existente entre: por un lado los servicios ofrecidos por los profesionales y, por otro, el que ese servicio sea el idóneo para el ciudadano. En definitiva, es una de las muchas funciones de los colegios, servir al ciudadano como punto de información y garantía acerca de los servicios que reciben de los colegiados.

Llegados a este punto, abordaré el primero de los 5 temas controvertidos relevantes de los muchos que contempla la reforma, los cuales se exponen a continuación:


1. El concepto de colegiación obligatoria en las ingenierías

El requisito de la colegiación obligatoria constituye una barrera de entrada al ejercicio de la profesión y, por tanto, debe quedar limitado a aquellos casos en que se afecta, de manera grave y directa, a materias de especial interés público, como la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, y la colegiación demuestre ser un instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios.

La ingeniería, considerada durante toda su historia como una profesión de alta especialización, resulta incoherente el planteamiento de su colegiación obligatoria de forma parcial. Se pretende, desde el ejecutivo, una colegiación obligatoria sólo para los autónomos. Es inadmisible que, dependiendo de la naturaleza de la vinculación contractual que se tenga con el empleador o la administración, plantear una colegiación obligatoria/voluntaria, siendo una misma profesión.

¿Qué pretende el legislador? aquellos ingenieros que vayan a ser empleados por cuenta ajena, vincularles a la empresa como único garante de sus aptitudes?, y por consiguiente aumentar el riesgo de seguir fomentando la precariedad laboral en las profesiones cualificadas?.

En una sociedad del conocimiento, se requiere la validación de las aptitudes, conocimientos y competencias a lo largo de la vida profesional del individuo por entidades independientes, los Colegios. Con el fin de dar información al usuario final de la cualificación y preparación del profesional. Por tanto, sea cual sea el ámbito de actividad de la ingeniería, la colegiación es, por el momento, un sistema para garantizar la protección de los usuarios. Además, los colegios están haciendo su función: el sistema de acreditación de ingenieros DPC valida este reconocimiento, y permite valorar al profesional por su historia profesional, no exclusivamente por su título académico, por lo que parece insinuar la Comisión Nacional de la Competencia en este artículo.


2. Interoperabilidad de sistemas y coordinación, cooperación y asistencia mutua entre administraciones

Es destacable que sigue sin ponerse en práctica el Real Decreto 559/2010 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, en lo que respecta a la integración de la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español, en lo que respecta sobretodo a los servicios de ingeniería.
¿Qué mejor forma que la de interoperar con las distintas Consejerías y Ayuntamientos para validar a los profesionales desde los colegios, que ya disponen de los medios y la organización de las bases de datos?.

Es necesario recordar que la Constitución y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas contempla a los Colegios como Administración Pública, aunque algunos se empeñen en no reconocerlas como tales. Así, aun cuando los colegios profesionales se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros, tienen también una dimensión pública que les equipara a las Administraciones Públicas de carácter territorial.


3. Cuotas colegiales

Muchos piensan, haciendo alusión al anterior párrafo, que los Colegios son otra Administración a mantener. Nada más lejos de la realidad: los Colegios Profesionales se autogestionan con las cuotas de sus colegiados, si bien es cierto que difiere mucho la cuantía de unos colegios a otros.

En definitiva, y como se indicaba anteriormente, es un control que ejerce en delegación de funciones de la Administración, que al Estado no le cuesta ni un solo euro. Tiene razón UniónProfesional de Alicante cuando dice que es falso señalar a los colegios como los culpables de la crisis y plantear una Ley en esos términos, llegando a regular incluso el coste máximo de la cuota y vulnerando el principio de independencia de las corporaciones colegiales.

En este punto destacar las recomendaciones realizadas por el Dictamendel Consejo de Estado sobre el excesivo afán del gobierno por tutelar las funciones de los Colegios Profesionales, indicando que “…si bien responde a una cierta lógica (…) está planteado de forma excesiva y potencialmente gravosa para la autonomía de la organización colegial.”


4. Mapa regulatorio de ingenierías y arquitecturas y reservas de actividad

Con la última versión de la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales se ha perdido la oportunidad de plantear unas nuevas reglas del juego para el ejercicio de las profesiones reguladas y sus atribuciones profesionales en el ámbito edificatorio, sacando de la disposición adicional undécima la profesión de arquitectura. Esta problemática así se reconoce en el preámbulo del anteproyecto y también el Dictamen del Consejo de Estado “…dicha regulación es obsoleta, data en su mayoría del siglo XIX y da lugar a más de doscientas profesiones reguladas a nivel estatal, un sistema de reservas de actividad excesivamente complejo y un mapa colegial confuso, que varía según las diversas comunidades autónomas.” Remarcaríamos además que dentro de la arquitectura y la ingeniería se complica aún más todavía el asunto, dando lugar a litigios absurdos que no han llevado más que a perder competitividad y dejar al usuario final en desamparo con el descrédito de las profesiones ante los Tribunales.

En definitiva, debemos superar de una vez estas “rigideces” corporativistas, para conseguir ser competitivos y desarrollar el conocimiento de una forma pluridisciplinar y mediante el reconocimiento de la capacitación profesional a lo largo de la vida, no sólo teniendo en cuenta un título universitario. Es por eso, que se ha perdido la oportunidad, manteniendo las reservas de actividad de la profesión de arquitectura en el ámbito edificatorio.


5. Libertad territorial

Por último, y tal como aparece en el artículo 37, se vuelve a hacer caso omiso por parte del gobierno a las recomendaciones del Consejo de Estado sobre la territorialidad de la colegiación.  El anteproyecto suprime la exigencia de que la colegiación se produzca en el territorio del domicilio principal del profesional, donde ejerce su actividad principal. Como dice el citado Dictamen: “…dicha medida puede acarrear “efectos perversos como la falta de un adecuado ejercicio de las potestades de control por parte de los colegios”. “Como corporaciones de Derecho público que cumplen una función de garantía social del adecuado ejercicio de las profesiones”, argumentan, “queda mejor respetada tal función si se mantiene la exigencia de ciertas condiciones de arraigo territorial que garanticen el sometimiento a la disciplina colegial”.

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