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viernes, 22 de abril de 2016

LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES SON TÉCNICOS COMPETENTES PARA LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

En relación con la prevención de riesgos laborales en obras de construcción de edificios de viviendas, así como en actividades vinculadas a esa disciplina (redacción de estudios de Seguridad y Salud, Coordinación de seguridad y salud tanto a nivel de proyecto como de ejecución,…), resulta imprescindible recordar la constante doctrina del Tribunal Supremo, contraria a los monopolios competenciales o competencias exclusivas de determinadas titulaciones (Aparejadores y Arquitectos). Esta doctrina constituye un indudable principio a favor del reconocimiento de competencias de la Ingeniería Técnica Industrial.

A tal respecto, hay que recordar que el Real Decreto 1627/1997 no concreta cuáles sean los técnicos competentes para realizar las actuaciones profesionales que contempla la disposición sino que se limita a exigir que las mismas sean realizadas por técnico competente. Esa genérica alusión a “técnico competente”, contenida en una disposición reglamentaria, ha sido reiteradamente interpretada por el Tribunal Supremo, sentando un principio contrario al “monopolio competencial” de las distintas profesiones tituladas, en particular, las de carácter técnico. Es decir, la concurrencia competencial entre diversas titulaciones respecto a una misma actividad profesional es conforme al principio sentado por nuestra jurisprudencia de que la mayor especialización de una determinada profesión no es una razón que por sí misma determine la necesaria restricción de una determinada competencia a la profesión titulada más especializada. Para que pueda entenderse que existe un monopolio de la competencia profesional a favor de unos determinados técnicos en relación con una determinada materia, es preciso, a partir de la Constitución, que dicho monopolio esté establecido por norma con rango de Ley.

La Ley de Ordenación de la Edificación, no constituye argumento en contra, porque no pretende regular las atribuciones profesionales en esta materia. En efecto, el régimen de competencias profesionales en materia de prevención de riesgos laborales, bien sea para actuar como coordinador de seguridad y salud o bien para firmar y asumir la responsabilidad de los estudios y estudios básicos de seguridad y salud en obras de construcción no se encuentra regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación. Pero es que, además, aun en el marco de la citada Ley de Ordenación de la Edificación, no resulta de la misma la exclusión de las Ingenierías en cuanto a la coordinación de seguridad y salud tanto a nivel de proyecto como de ejecución de obra. Por tanto nos encontramos ante una clara competencia de la Ingeniería Técnica Industrial

Por otro lado, con la aparición de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado, indica muy claramente en el Artículo 21 que las autoridades competentes supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y la libre circulación y el cumplimiento de los principios recogidos en esta Ley, y que cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal: las autoridades de origen serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica y las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del ejercicio de la actividad económica.

Por tanto, cuando una actividad económica como por ejemplo, la de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica que tengan la consideración de ejercicio de una profesión regulada, será necesaria la autorización del acceso y el ejercicio de esa profesión regulada por la autoridad competente. Esa autoridad competente[1] será el ámbito de actuación de los Colegios Profesionales y, en su caso, Consejos Generales y Autonómicos de Colegios Profesionales. Por tanto estamos ante una definición muy clara del ámbito competencial de los Colegios, que tendrá la consideración de autoridad competente en materia de acceso a la profesión y de regular el régimen de ejercicio de esa profesión. Por tanto será la autoridad que habilite para el ejercicio profesional de sus colegiados, justificando la Administración una razón imperiosa de interés general la denegación de competencias en la materia.

La conclusión a la que, de modo evidente, nos lleva este texto, es que la función de los coordinadores, tanto en la elaboración del proyecto como en la ejecución de la obra, es la de que en ninguno de los casos nos encontramos ante funciones comprendidas en la edificación en sí misma sino ante tareas preventivas, relativas a la evaluación, evitación, previsión, etc., de los riesgos, a la determinación de las medidas técnicas que a esos afines deban adoptarse, medidas y funciones, en definitiva, propias de la Ingeniería Técnica Industrial.




[1] Tal y como aparece en la Ley 17/2009, la autoridad competente será cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación y el control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, y en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejo generales y autonómicos de colegios profesionales.
Fuente: Este texto ha sido extractado del Dictamen sobre Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales elaborado por EJP

lunes, 14 de marzo de 2016

Una errónea utilización de la declaración responsable en el ejercicio de profesiones reguladas

En la redacción de proyectos o documentos técnicos por parte de ingenieros, se exigía por parte de la autoridad competente en materia de seguridad industrial (consejerías de gobiernos autonómicos) hasta el Real Decreto 1000/2010 un Visado como función pública descentralizada de control de ejercicio, en definitiva se exigía una homologación de Producto. Pero desde la entrada en vigor de ese Real Decreto, ha cambiado el paradigma y ya no se exige la función de visado en algunas de esas mismas consejerías (lo que ha disparado, por cierto, el intrusismo - cercano al 30% según fuentes colegiales). Además, esas mismas consejerías también han asumido para sí el papel de autoridad competente en materia de ejercicio profesional de todos aquellos técnicos que presenten proyectos que afectan directamente a la seguridad y salud de las personas, a través de las declaraciones responsables que exigen presentar (como un formulario adicional) a los técnicos competentes. Este hecho se replica también también en muchos ayuntamientos, pero será fuente de otro post.

¿Cómo ha sido posible esa duplicidad de funciones entre la Administración Autonómica y los Colegios Profesionales?, es claramente una confusión administrativa en el uso de una potestad en materia de regulación mediante la implantación de una "declaración responsable" también denominada "decreste" en la Consellería en materia de Industria y Energía en la Comunidad Valenciana, en un ejercicio desproporcionado de clara invasión competencial de los Colegios Profesionales, cuya función principal es la regulación en exclusiva del ejercicio de la profesión de sus colegiados.

Sería deseable establecer una cooperación a través, por ejemplo, de un Registro único de profesionales habilitados vinculado a las corporaciones colegiales, la Conselleria competente en materia de Industria y Energía, por tanto, está asumiendo la responsabilidad administrativa del ejercicio profesional de cientos de ingenieros de diferentes áreas (industrial, obras públicas, telecomunicación, agrícola,…) que registran documentos públicos en esas consejerías de forma habitual, esos mismos documentos que adquieren la consideración de públicos, y que asume, como se indicaba, de ese modo la responsabilidad subsidiaria de la actuación profesional de esos técnicos, ya que se convierten en autoridad competente en materia de ejercicio profesional, así como, en caso de no realizar las oportunas comprobaciones sobre los condicionados en las pólizas de seguro de responsabilidad civil que efectivamente cubran la actividad profesional del ingeniero en su actuación, asume, ésa administración también, las responsabilidades civiles subsidiarias y en particular el funcionario que autoriza las infraestructuras físicas.

Además, es necesario aclarar, que la declaración responsable-("decreste"), tal y como está regulada en la Ley 17/2009, corresponde al Titular de una actividad o infraestructura física, en la que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y no un documento que tenga que firmar el ingeniero consultor, asesor-técnico competente que suscribe los documentos técnicos necesarios para autorizar la infraestructura. Por tanto estamos ante un claro ejemplo de vulneración del principio de cooperación administrativa, que debería ser absolutamente transparente al administrado (en este caso el ingeniero), y que deberían articularse los mecanismos necesarios para lograr esa simplificación, con las consecuencias para la propia administración y para el propio funcionario, al asumir unas funciones que no le corresponden y que son propias de los Colegios Profesionales competentes.

Por tanto, y concluyendo, la regulación de las profesiones se encuentra actualmente bajo un modelo mixto de homologación de producto (visado) y de homologación de personas, pero que es necesario ordenar y que produce singularidades como la anteriormente descrita, con solapamiento de competencias de los Colegios Profesionales que al final repercuten en una Administración Autonómica desbordada, y que es necesario reorganizar con el auxilio precisamente de dichos Colegios, recogidos, por cierto, en la Constitución y que tienen consideración de Administración Pública.

lunes, 29 de febrero de 2016

Jornada "Nuevas Oportunidades en el Sector Eléctrico" impartida en el Campus de Alcoy de la UPV

El pasado jueves 18 de febrero, impartí una jornada técnica denominada "Mercado eléctrico y nuevas oportunidades en el sector energético” dirigida a los alumnos de los últimos cursos de las titulaciones de Grado en Ingeniería de la rama industrial que se imparten en la Escuela de Alcoy.
Dada la amplitud de la temática, la inicié comentando aspectos macro sobre energía, coyuntura energética, la nueva Ley del sector eléctrico, gestión de demanda y operativa del mercado, para entrar a temas más concretos y nuevos retos como la ITC-52 sobre el vehículo eléctrico, el despliegue de energías renovables y oportunidades de trabajo en aspectos como el autoconsumo con la nueva regulación del Real Decreto 900/2015 y las auditorías energéticas en empresas, según el recientemente aprobado Real Decreto 56/2016.
Por último, abordé aspectos de ejercicio profesional como los requisitos de acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, así como las condiciones y requisitos de ejercicio destacando la suscripción obligatoria de un Seguro de Responsabilidad Civil, de gran importancia en la actividad de Ingeniero, y por la que se interesaron mucho los alumnos. También destaqué la actividad de Perito Forense, como una de las grandes desconocidas y que plantean interesantes salidas profesionales.
Agradecer al Profesor Rafael Montoya su colaboración e interés en transmitir a los alumnos interesantes reflexiones para su inminente salida al mercado laboral.
Os dejo algunas imágenes...


martes, 16 de febrero de 2016

¿Certificación de producto o Certificación de personas en el ejercicio de las profesiones reguladas?

Siguiendo lo indicado en mi anterior post sobre las Diferencias entre el acceso y el ejercicio en las profesiones reguladas, es destacable, como resumen, que el acceso está claramente regulado a través de la colegiación obligatoria, como es el caso de las Ingenierías o la Arquitectura, en definitiva las profesiones denominadas comúnmente "técnicas". Pero ¿qué ocurre en el ámbito del ejercicio? La casuística es diversa, ya que viene recogida en las normas de régimen interno aprobadas estatutariamente por los diferentes Colegios.

Es lógico pensar, por tanto, que cuando la actividad de servicios de ingeniería (diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica) que tengan la consideración de ejercicio de una profesión regulada y se requiera por parte de la Administración la presentación, redacción y firma de documentos (redacción de proyectos técnicos, certificaciones finales de obra, informes técnicos,...) por técnicos competentes, que tendrán la consideración de públicos, será necesaria la autorización del acceso y el ejercicio de esa profesión regulada por una autoridad competente, definida ésta última como cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación y el control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, y en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejo generales y autonómicos de colegios profesionales. Por tanto estamos ante una definición muy clara del ámbito competencial de los Colegios Profesionales, que tendrá la consideración de autoridad competente en materia de acceso a la profesión, como se ha visto al principio, y de regular el régimen de ejercicio de esa profesión.

Cambio de paradigma: certificación de producto/persona

En la redacción de esos proyectos o documentos por parte de técnicos competentes, se exigía por parte de la autoridad competente en materia de seguridad industrial (Consejerías de Gobiernos Autonómicos) hasta el Real Decreto 1000/2010 un Visado de documentos técnicos como función pública descentralizada de control de ejercicio, en definitiva se exigía una Certificación de Producto. Pero a partir de la entrada en vigor de ese Real Decreto, ha cambiado el paradigma y ya no se exige la función pública de Visado (lo que ha disparado, por cierto, el intrusismo - cercano al 30% según fuentes colegiales) sino que esas mismas Consejerías también han asumido el papel de autoridad competente en materia de ejercicio profesional de todos aquellos técnicos que presenten proyectos que afectan directamente a la seguridad y salud de las personas, a través de las declaraciones responsables que requieren firmar a los técnicos competentes. Por tanto, estamos ante un claro ejemplo de un ámbito de Certificación de Personas, a través, en este caso, de una declaración responsable. El mismo patrón aparece en muchas administraciones locales, que requieren también de la firma de una declaración responsable al técnico competente, como que está cumpliendo con los requisitos en el ejercicio de su profesión.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Diferencias entre acceso y ejercicio de las profesiones reguladas

Estos días ha aparecido en prensa el titular "Año y medio de prisión para un feriante acusado de falsear un certificado de un ingeniero" el cual me ha hecho rememorar los tiempos del Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 que modifica y adapta varias leyes a esos principios liberalizadores, entre ellas, la Ley de Colegios Profesionales, y por último la reciente Ley 20/2013 de garantía de Unidad de Mercado.

Llevamos más de 5 años desde la entrada en vigor de un marco normativo que inició una liberalización de los servicios profesionales, en general, con muchos desequilibrios en la aplicación operativa de los preceptos de la directiva y confusión en el ejercicio de las profesiones sujetas a regulación.

La Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado establece que la autorización es el medio de intervención administrativa que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio, pero las autoridades podrán elegir entre: una comunicación, una declaración responsable o una autorización en función del interés general a proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para la salvaguarda de dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad o a la infraestructura física. Todo ello, es rigurosamente necesario remarcarlo: con carácter general. Se indican en esa Ley 20/2013 los motivos que habilitan para exigir autorización administrativa: razones de seguridad pública, salud pública, protección del medioambiente, y el orden público. Todos ellos son motivos que justifican una autorización, en el acceso y ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. Por último, también se indica que la autorización requerirá de una verificación previa de los requisitos exigidos.

Diferencias entre acceso y ejercicio de las profesiones reguladas

Actualmente, la Ingeniería Técnica Industrial es una profesión regulada según la legislación española (además, conforme a la Ley 17/2009 una actividad regulada es aquella actividad o conjunto de actividades cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, estén subordinados de manera directa o indirecta a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales). El acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se adquiere mediante una autorización en su acceso (la colegiación obligatoria a través del Colegio Profesional competente en la materia - Art. 17 Ley 20/2013) como en su ejercicio cualitativo y cuantitativo (a través del cumplimiento de los requisitos estatutarios de la profesión) y por tanto, es necesario remarcar que las profesiones reguladas se encuentran sujetas un determinado régimen: el de autorización en el acceso y el régimen estatutariamente recogido para el ejercicio.