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lunes, 29 de febrero de 2016

Jornada "Nuevas Oportunidades en el Sector Eléctrico" impartida en el Campus de Alcoy de la UPV

El pasado jueves 18 de febrero, impartí una jornada técnica denominada "Mercado eléctrico y nuevas oportunidades en el sector energético” dirigida a los alumnos de los últimos cursos de las titulaciones de Grado en Ingeniería de la rama industrial que se imparten en la Escuela de Alcoy.
Dada la amplitud de la temática, la inicié comentando aspectos macro sobre energía, coyuntura energética, la nueva Ley del sector eléctrico, gestión de demanda y operativa del mercado, para entrar a temas más concretos y nuevos retos como la ITC-52 sobre el vehículo eléctrico, el despliegue de energías renovables y oportunidades de trabajo en aspectos como el autoconsumo con la nueva regulación del Real Decreto 900/2015 y las auditorías energéticas en empresas, según el recientemente aprobado Real Decreto 56/2016.
Por último, abordé aspectos de ejercicio profesional como los requisitos de acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, así como las condiciones y requisitos de ejercicio destacando la suscripción obligatoria de un Seguro de Responsabilidad Civil, de gran importancia en la actividad de Ingeniero, y por la que se interesaron mucho los alumnos. También destaqué la actividad de Perito Forense, como una de las grandes desconocidas y que plantean interesantes salidas profesionales.
Agradecer al Profesor Rafael Montoya su colaboración e interés en transmitir a los alumnos interesantes reflexiones para su inminente salida al mercado laboral.
Os dejo algunas imágenes...


martes, 16 de febrero de 2016

¿Certificación de producto o Certificación de personas en el ejercicio de las profesiones reguladas?

Siguiendo lo indicado en mi anterior post sobre las Diferencias entre el acceso y el ejercicio en las profesiones reguladas, es destacable, como resumen, que el acceso está claramente regulado a través de la colegiación obligatoria, como es el caso de las Ingenierías o la Arquitectura, en definitiva las profesiones denominadas comúnmente "técnicas". Pero ¿qué ocurre en el ámbito del ejercicio? La casuística es diversa, ya que viene recogida en las normas de régimen interno aprobadas estatutariamente por los diferentes Colegios.

Es lógico pensar, por tanto, que cuando la actividad de servicios de ingeniería (diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica) que tengan la consideración de ejercicio de una profesión regulada y se requiera por parte de la Administración la presentación, redacción y firma de documentos (redacción de proyectos técnicos, certificaciones finales de obra, informes técnicos,...) por técnicos competentes, que tendrán la consideración de públicos, será necesaria la autorización del acceso y el ejercicio de esa profesión regulada por una autoridad competente, definida ésta última como cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación y el control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, y en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejo generales y autonómicos de colegios profesionales. Por tanto estamos ante una definición muy clara del ámbito competencial de los Colegios Profesionales, que tendrá la consideración de autoridad competente en materia de acceso a la profesión, como se ha visto al principio, y de regular el régimen de ejercicio de esa profesión.

Cambio de paradigma: certificación de producto/persona

En la redacción de esos proyectos o documentos por parte de técnicos competentes, se exigía por parte de la autoridad competente en materia de seguridad industrial (Consejerías de Gobiernos Autonómicos) hasta el Real Decreto 1000/2010 un Visado de documentos técnicos como función pública descentralizada de control de ejercicio, en definitiva se exigía una Certificación de Producto. Pero a partir de la entrada en vigor de ese Real Decreto, ha cambiado el paradigma y ya no se exige la función pública de Visado (lo que ha disparado, por cierto, el intrusismo - cercano al 30% según fuentes colegiales) sino que esas mismas Consejerías también han asumido el papel de autoridad competente en materia de ejercicio profesional de todos aquellos técnicos que presenten proyectos que afectan directamente a la seguridad y salud de las personas, a través de las declaraciones responsables que requieren firmar a los técnicos competentes. Por tanto, estamos ante un claro ejemplo de un ámbito de Certificación de Personas, a través, en este caso, de una declaración responsable. El mismo patrón aparece en muchas administraciones locales, que requieren también de la firma de una declaración responsable al técnico competente, como que está cumpliendo con los requisitos en el ejercicio de su profesión.

miércoles, 10 de febrero de 2016

Diferencias entre acceso y ejercicio de las profesiones reguladas

Estos días ha aparecido en prensa el titular "Año y medio de prisión para un feriante acusado de falsear un certificado de un ingeniero" el cual me ha hecho rememorar los tiempos del Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio, la Ley 17/2009 sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 que modifica y adapta varias leyes a esos principios liberalizadores, entre ellas, la Ley de Colegios Profesionales, y por último la reciente Ley 20/2013 de garantía de Unidad de Mercado.

Llevamos más de 5 años desde la entrada en vigor de un marco normativo que inició una liberalización de los servicios profesionales, en general, con muchos desequilibrios en la aplicación operativa de los preceptos de la directiva y confusión en el ejercicio de las profesiones sujetas a regulación.

La Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado establece que la autorización es el medio de intervención administrativa que más limita el acceso a una actividad económica y su ejercicio, pero las autoridades podrán elegir entre: una comunicación, una declaración responsable o una autorización en función del interés general a proteger, de los requisitos que, en su caso, se exijan para la salvaguarda de dicho interés general y en atención a la naturaleza de la actividad o a la infraestructura física. Todo ello, es rigurosamente necesario remarcarlo: con carácter general. Se indican en esa Ley 20/2013 los motivos que habilitan para exigir autorización administrativa: razones de seguridad pública, salud pública, protección del medioambiente, y el orden público. Todos ellos son motivos que justifican una autorización, en el acceso y ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial. Por último, también se indica que la autorización requerirá de una verificación previa de los requisitos exigidos.

Diferencias entre acceso y ejercicio de las profesiones reguladas

Actualmente, la Ingeniería Técnica Industrial es una profesión regulada según la legislación española (además, conforme a la Ley 17/2009 una actividad regulada es aquella actividad o conjunto de actividades cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, estén subordinados de manera directa o indirecta a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales). El acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial se adquiere mediante una autorización en su acceso (la colegiación obligatoria a través del Colegio Profesional competente en la materia - Art. 17 Ley 20/2013) como en su ejercicio cualitativo y cuantitativo (a través del cumplimiento de los requisitos estatutarios de la profesión) y por tanto, es necesario remarcar que las profesiones reguladas se encuentran sujetas un determinado régimen: el de autorización en el acceso y el régimen estatutariamente recogido para el ejercicio.