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lunes, 14 de marzo de 2016

Una errónea utilización de la declaración responsable en el ejercicio de profesiones reguladas

En la redacción de proyectos o documentos técnicos por parte de ingenieros, se exigía por parte de la autoridad competente en materia de seguridad industrial (consejerías de gobiernos autonómicos) hasta el Real Decreto 1000/2010 un Visado como función pública descentralizada de control de ejercicio, en definitiva se exigía una homologación de Producto. Pero desde la entrada en vigor de ese Real Decreto, ha cambiado el paradigma y ya no se exige la función de visado en algunas de esas mismas consejerías (lo que ha disparado, por cierto, el intrusismo - cercano al 30% según fuentes colegiales). Además, esas mismas consejerías también han asumido para sí el papel de autoridad competente en materia de ejercicio profesional de todos aquellos técnicos que presenten proyectos que afectan directamente a la seguridad y salud de las personas, a través de las declaraciones responsables que exigen presentar (como un formulario adicional) a los técnicos competentes. Este hecho se replica también también en muchos ayuntamientos, pero será fuente de otro post.

¿Cómo ha sido posible esa duplicidad de funciones entre la Administración Autonómica y los Colegios Profesionales?, es claramente una confusión administrativa en el uso de una potestad en materia de regulación mediante la implantación de una "declaración responsable" también denominada "decreste" en la Consellería en materia de Industria y Energía en la Comunidad Valenciana, en un ejercicio desproporcionado de clara invasión competencial de los Colegios Profesionales, cuya función principal es la regulación en exclusiva del ejercicio de la profesión de sus colegiados.

Sería deseable establecer una cooperación a través, por ejemplo, de un Registro único de profesionales habilitados vinculado a las corporaciones colegiales, la Conselleria competente en materia de Industria y Energía, por tanto, está asumiendo la responsabilidad administrativa del ejercicio profesional de cientos de ingenieros de diferentes áreas (industrial, obras públicas, telecomunicación, agrícola,…) que registran documentos públicos en esas consejerías de forma habitual, esos mismos documentos que adquieren la consideración de públicos, y que asume, como se indicaba, de ese modo la responsabilidad subsidiaria de la actuación profesional de esos técnicos, ya que se convierten en autoridad competente en materia de ejercicio profesional, así como, en caso de no realizar las oportunas comprobaciones sobre los condicionados en las pólizas de seguro de responsabilidad civil que efectivamente cubran la actividad profesional del ingeniero en su actuación, asume, ésa administración también, las responsabilidades civiles subsidiarias y en particular el funcionario que autoriza las infraestructuras físicas.

Además, es necesario aclarar, que la declaración responsable-("decreste"), tal y como está regulada en la Ley 17/2009, corresponde al Titular de una actividad o infraestructura física, en la que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, y no un documento que tenga que firmar el ingeniero consultor, asesor-técnico competente que suscribe los documentos técnicos necesarios para autorizar la infraestructura. Por tanto estamos ante un claro ejemplo de vulneración del principio de cooperación administrativa, que debería ser absolutamente transparente al administrado (en este caso el ingeniero), y que deberían articularse los mecanismos necesarios para lograr esa simplificación, con las consecuencias para la propia administración y para el propio funcionario, al asumir unas funciones que no le corresponden y que son propias de los Colegios Profesionales competentes.

Por tanto, y concluyendo, la regulación de las profesiones se encuentra actualmente bajo un modelo mixto de homologación de producto (visado) y de homologación de personas, pero que es necesario ordenar y que produce singularidades como la anteriormente descrita, con solapamiento de competencias de los Colegios Profesionales que al final repercuten en una Administración Autonómica desbordada, y que es necesario reorganizar con el auxilio precisamente de dichos Colegios, recogidos, por cierto, en la Constitución y que tienen consideración de Administración Pública.