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martes, 26 de noviembre de 2013

UNIDAD DE MERCADO, SERVICIOS PROFESIONALES Y HABILITACIÓN PROFESIONAL


La Ley de unidad de mercado tiene próxima su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados. La entrada en vigor de dicha Ley permitirá la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente.  Además, esta Ley incluye la obligación de que las autoridades competentes garanticen la libertad de los operadores económicos y en concreto respecto a las autorizaciones, licencias administrativas, así como los requisitos para su otorgamiento.

Los servicios profesionales es una de las actividades afectadas directamente por la Ley de unidad de mercado y tanto es así, que incluso es inminente la aparición de otra Ley específica que regula estos servicios y que probablemente, mientras leen estas líneas, haya aparecido también: la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

Un principio transversal que promueve la liberalización es el de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización, que respecto a las instalaciones e infraestructuras, así como cuando las actividades afecten al medioambiente y al entorno urbano, a la seguridad o a la salud públicas y al patrimonio histórico-artístico tendrán la posibilidad de hacerse mediante autorización si no se pueden salvaguardar aquellas mediante declaración responsable.


Es clara la intención del legislador en la liberalización, pero otorga cierta ambigüedad en los supuestos, ya que deja un amplio margen para la decisión de autorización o declaración responsable. A esto hay que añadir la dispersión de procedimientos administrativos y particularidades existentes en el ámbito de las actuales autorizaciones de actividades que afectan al medioambiente. Citar también las restricciones que encontramos los profesionales en el desempeño de nuestro trabajo: trabas que nos encontramos en el ejercicio de nuestra profesión como técnicos debidamente habilitados por nuestro colegio evidenciándolo mediante el visado, el registro de trabajos profesionales o a través del reconocimiento público de la habilitación profesional pudiéndola consultar a través de nuestra ventanilla única en www.coitialicante.es o en www.cogiti.es. Concretamente nos referimos  a las reservas de actividad que otras profesiones dejan para sí en detrimento de la calidad de servicio, la prosperidad económica y la libre competencia, desafiando a otros colectivos y vulnerando la formación en las universidades y nuestras instituciones, limitando la validación de nuestra experiencia profesional, y promoviendo las limitaciones al crecimiento profesional y personal y en definitiva al impulso de la sociedad del conocimiento. ¿Realmente creen en la recuperación económica? Desde luego, anclándonos en el pasado, seguro que no.

En cualquier caso, esperemos que impere el principio de eficacia de las autoridades competentes, que velarán por minimizar las cargas administrativas soportadas por los operadores económicos, de manera que una vez aplicado el principio de necesidad y proporcionalidad, elegirán un único medio de intervención, bien sea la presentación de una comunicación, de una declaración responsable o la solicitud de una autorización y que por supuesto, el criterio sea común a todas las administraciones locales y autonómicas y no se juegue con el emprendimiento y la creación de empresas, aspecto que los Ingenieros Técnicos Industriales, somos los grandes impulsores y acompañantes.