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jueves, 15 de julio de 2021

Guia Titulaciones COGITI 2021 - "Que no te den gato por liebre"

Ya venía ocurriendo desde hace unos pocos años. Se acercaban alumnos recién titulados de los diferentes grados en ingeniería existentes actualmente, ilusionados por entrar a formar parte de un colectivo profesional muy reconocido, para acceder a la bolsa de trabajo, encontrar un primer empleo, tener acceso a información técnica de primer orden a través de la infinidad de recursos a su disposición a través de los diferentes canales colegiales, visar su primer proyecto, etc..., pero resultaba muy frustante tener que decirles: "según las disposiciones vigentes, ese Título que te ha costado tanto sacar NO TIENE ATRIBUCIONES".

Resulta que existe un amplio catálogo de Títulos Universitarios en Ingeniería ofertados por parte de las universidades en los cuales no se termina de explicar adecuadamente (ni antes de empezar, ni durante) cuáles son las salidas profesionales concretas y vinculadas a ese Título, por lo que cuando has acabado esa ingeniería resulta que tienes ciertas restricciones que no conoces. Después de mucho trabajo y esfuerzo sacando adelante esa carrera, ves truncado (en parte) tu desempeño tras todos esos años.

Quizás es algo donde tenemos que insistir los Colegios Profesionales para dar la suficiente información a los nuevos alumnos de esos Grados y que de alguna manera podamos ayudarles a elegir mejor a la carrera antes de comenzar, ya que les va a enfocar esa elección para el resto de su vida profesional.

Pero quizá la Universidad también tiene parte de culpa: ¿se podría informar por ejemplo de un indicador uniforme de empleabilidad para cada título que se oferta en cada universidad? Quizá sería un argumento de peso, además de desmitificar ciertas creencias sobre algunos Títulos Universitarios con gran demanda...o también, ¿podría conocerse de antemano el tamaño de grupo medio de clase? Lógicamente esto último afectaría directamente a la calidad docente recibida... o también, respecto a las prácticas curriculares realizadas, ¿cuál es la posibilidad de, una vez finalizadas, conseguir un contrato laboral? En la era del conocimiento y con una exigencia cada vez mayor de los usuarios de los servicios de enseñanza, deberíamos avanzar en esa dirección.

Por lo tanto, la nueva guía de titulaciones que ha publicado el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial es una herramienta necesaria, un primer paso que puede ayudar a aquellos alumnos que estén valorando matricularse de algún Título Universitario de Ingenieria. La puedes encontrar aquí https://cogiti.es/guia-de-titulaciones





jueves, 28 de noviembre de 2019

BAROMETRO INDUSTRIAL 2019

Según la última encuesta del Barómetro Industrial realizado en 2019, el 93% de los ingenieros considera necesaria una transición hacia el uso de fuentes renovables frente a los combustibles fósiles. No obstante el 67% no cree en una España 100% renovable hasta 2050. El sondeo tiene en cuenta también la transformación digital y robotización de la industria española, con el fin de valorar en qué medida puede afectar a la desaparición de ciertos puestos de trabajo: el 53,32% de los ingenieros opinaron que es bastante o muy probable que desaparezcan, frente al 12,33% que consideró lo contrario.

Los cambios tecnológicos que se aproximan en los sectores productivos en general con la inteligencia artificial, el blockchain, el IoT o el BigData,  y en el sector energético en particular con el desarrollo de nuevos sistemas de acumulación y autoconsumo, todo ello aderezado con una gestión eficiente y segura de la información, hacen que la ingeniería tenga que orientarse hacia un perfil tecnológico especializado en conocimientos de control, sensorización, adquisición de datos y automatización. Todo el conocimiento tradicional de ingeniería sobre mecánica, construcción, electrónica, electricidad y química se verá impulsado por la utilización de esas nuevas tecnologías transversales que desarrollará un ingeniero más colaborativo, más conectado y más sostenible.

El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, facilita esa transición mediante formación especializada de calidad, con seminarios, cursos y jornadas que muestran las últimas tecnologías de la mano de formadores y fabricantes de referencia.  Las “Jornadas Expertise” enfocan esa formación con visitas a planta, que permiten una puesta en común entre ingenieros “sobre el terreno”, en los puntos clave donde se está produciendo esa transformación, te invitamos a participar en ellas. Puedes encontrar más información en http://inscripciones.coitialicante.es

viernes, 22 de abril de 2016

LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES SON TÉCNICOS COMPETENTES PARA LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

En relación con la prevención de riesgos laborales en obras de construcción de edificios de viviendas, así como en actividades vinculadas a esa disciplina (redacción de estudios de Seguridad y Salud, Coordinación de seguridad y salud tanto a nivel de proyecto como de ejecución,…), resulta imprescindible recordar la constante doctrina del Tribunal Supremo, contraria a los monopolios competenciales o competencias exclusivas de determinadas titulaciones (Aparejadores y Arquitectos). Esta doctrina constituye un indudable principio a favor del reconocimiento de competencias de la Ingeniería Técnica Industrial.

A tal respecto, hay que recordar que el Real Decreto 1627/1997 no concreta cuáles sean los técnicos competentes para realizar las actuaciones profesionales que contempla la disposición sino que se limita a exigir que las mismas sean realizadas por técnico competente. Esa genérica alusión a “técnico competente”, contenida en una disposición reglamentaria, ha sido reiteradamente interpretada por el Tribunal Supremo, sentando un principio contrario al “monopolio competencial” de las distintas profesiones tituladas, en particular, las de carácter técnico. Es decir, la concurrencia competencial entre diversas titulaciones respecto a una misma actividad profesional es conforme al principio sentado por nuestra jurisprudencia de que la mayor especialización de una determinada profesión no es una razón que por sí misma determine la necesaria restricción de una determinada competencia a la profesión titulada más especializada. Para que pueda entenderse que existe un monopolio de la competencia profesional a favor de unos determinados técnicos en relación con una determinada materia, es preciso, a partir de la Constitución, que dicho monopolio esté establecido por norma con rango de Ley.

La Ley de Ordenación de la Edificación, no constituye argumento en contra, porque no pretende regular las atribuciones profesionales en esta materia. En efecto, el régimen de competencias profesionales en materia de prevención de riesgos laborales, bien sea para actuar como coordinador de seguridad y salud o bien para firmar y asumir la responsabilidad de los estudios y estudios básicos de seguridad y salud en obras de construcción no se encuentra regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación. Pero es que, además, aun en el marco de la citada Ley de Ordenación de la Edificación, no resulta de la misma la exclusión de las Ingenierías en cuanto a la coordinación de seguridad y salud tanto a nivel de proyecto como de ejecución de obra. Por tanto nos encontramos ante una clara competencia de la Ingeniería Técnica Industrial

Por otro lado, con la aparición de la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado, indica muy claramente en el Artículo 21 que las autoridades competentes supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y la libre circulación y el cumplimiento de los principios recogidos en esta Ley, y que cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal: las autoridades de origen serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica y las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del ejercicio de la actividad económica.

Por tanto, cuando una actividad económica como por ejemplo, la de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica que tengan la consideración de ejercicio de una profesión regulada, será necesaria la autorización del acceso y el ejercicio de esa profesión regulada por la autoridad competente. Esa autoridad competente[1] será el ámbito de actuación de los Colegios Profesionales y, en su caso, Consejos Generales y Autonómicos de Colegios Profesionales. Por tanto estamos ante una definición muy clara del ámbito competencial de los Colegios, que tendrá la consideración de autoridad competente en materia de acceso a la profesión y de regular el régimen de ejercicio de esa profesión. Por tanto será la autoridad que habilite para el ejercicio profesional de sus colegiados, justificando la Administración una razón imperiosa de interés general la denegación de competencias en la materia.

La conclusión a la que, de modo evidente, nos lleva este texto, es que la función de los coordinadores, tanto en la elaboración del proyecto como en la ejecución de la obra, es la de que en ninguno de los casos nos encontramos ante funciones comprendidas en la edificación en sí misma sino ante tareas preventivas, relativas a la evaluación, evitación, previsión, etc., de los riesgos, a la determinación de las medidas técnicas que a esos afines deban adoptarse, medidas y funciones, en definitiva, propias de la Ingeniería Técnica Industrial.




[1] Tal y como aparece en la Ley 17/2009, la autoridad competente será cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la regulación y el control de las actividades de servicios, o cuya actuación afecte al acceso a una actividad de servicios o su ejercicio, y en particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los colegios profesionales y, en su caso, consejo generales y autonómicos de colegios profesionales.
Fuente: Este texto ha sido extractado del Dictamen sobre Atribuciones Profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales elaborado por EJP