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martes, 30 de junio de 2015

Ingenieros y Reservas de Actividad

En el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante (agrupamos a algo más de 2000 colegiados en la provincia de Alicante y cerca de 90.000 en España) estamos muy preocupados por la ralentización en la aplicación de las políticas europeas de reindustrialización en nuestra región, pero más aún en las de liberalización de los servicios profesionales, donde todavía se mantienen, incluso se agravan, los problemas de competitividad y empleabilidad de nuestros profesionales colegiados.

Nuestros ingenieros colegiados provienen de diversas titulaciones universitarias, que todas ellas habilitan para nuestra profesión: perito industrial, ingeniero técnico industrial, ingeniero de diseño industrial, ingeniero de materiales, ingeniero químico, los nuevos graduados en ingeniería, … es significativo que en otros países europeos más competitivos existan agrupaciones de profesiones reguladas a las que se accede independientemente de la titulación universitaria adquirida, mediante unos requisitos de acceso: examen, acreditación, etc… Es por ello que la actividad regulada de ingeniería en nuestro país requiere de una profunda reestructuración con la premisa fundamental de que su ejercicio debe salvaguardar el medioambiente y la seguridad de las personas mediante una oportuna regulación.

Es por ello que hoy surgen barreras de acceso injustificadas en la actividad de ingeniería, precisamente porque en España existe todavía la restricción de actividad en base a un título y no a una actividad profesional regulada. Por tanto nos encontramos con impedimentos a la creación de empresas de ingeniería así como la empleabilidad de nuestros Ingenieros, colegiados en la profesión regulada en nuestro país de Ingeniero Técnico Industrial. Las resistencias con las que nos encontramos, debido a las todavía muy persistentes "reservas de actividad" en las profesiones reguladas, siguen obligando a nuestros profesionales a crear las empresas fuera de nuestra región, incluso de nuestro país, porque no se tienen en cuenta los principios de proporcionalidad y eficacia que deben ser los que impulsen la creación de empresas de base tecnológica e industrial, ya que nuestros profesionales adquieren en nuestras Universidades unos conocimientos y habilidades muy valorados fuera de nuestras fronteras, pero que además, siguen desarrollando capacidades profesionales y formación postgrado a lo largo de su vida profesional.

Todos los aspectos anteriormente descritos no favorecen en absoluto la actividad empresarial y perjudica gravemente al administrado y por supuesto a la actividad que se agrupa dentro de los denominados servicios profesionales que ofrecen nuestros Ingenieros.

2 comentarios:

  1. Deseo aportar algunas matizaciones a lo expuesto en el escrito que, en general, me parece interesante y que sitúa el problema en el contexto adecuado.
    Quiero comenzar recordando que la regulación de la profesión de ingeniero técnico industrial (Ley 12/86) está estructurada de tal manera que sólo permite ejercerla a los poseedores de los títulos de perito industrial (con limitaciones cuantitativas extensivas a todas las especialidades), ingeniero técnico industrial (sin limitaciones cuantitativas en las especialidades propias del ingeniero técnico industrial que las ostente y limitadas en el resto de las especialidades) y a los nuevos graduados en ingeniería del ámbito o rama industrial, en las mismas condiciones que los ingenieros técnicos industriales. El resto de titulaciones a las que se hace referencia – ingeniero en diseño industrial, ingeniero de materiales, ingeniero químico – no dan acceso a la profesión regulada de ingeniero técnico industrial ni a ninguna otra.
    Como aclaración, cabe decir que los nuevos títulos de grado en ingenierías del ámbito industrial (limitadas a las especialidades de mecánica, electricidad, electrónica industrial, química y textil) habilitan para la profesión de ingeniero técnico industrial, y no otros. Dicho sea de paso, no entiendo el empeño en introducir en los colegios “profesionales” una denominación académica cual es la de graduados, cuando resulta evidente que los colegios representan a la profesión y no existe la profesión de graduado en ingeniería.
    Pero, trataré de no desviarme del asunto esencial. Estoy de acuerdo con la necesidad de que la actividad regulada de la ingeniería en España debe ser objeto de una amplia y profunda reestructuración. Pero, ¡cuidado! No miremos con admiración excesiva aquello que ocurre en los países europeos más importantes e impulsemos nuestro propio cuerpo legislativo y avalemos un desarrollo acorde con nuestra responsabilidad ante la sociedad. Es posible que en otros países tengan un hábito distinto al nuestro que les permita organizarse de manera diferente a como aquí lo hemos hecho, pero eso no nos debe llevar a desechar sin más los cimientos de nuestra organización. Digo esto porque en países tan significativos como el Reino Unido, Francia, Países Nórdicos, la ingeniería NO está regulada y en Alemania sólo lo está para la consultoría. Es decir, el ejercicio de la profesión de ingeniería en esos países es libre, no sujeta a regulación alguna, incluyendo esto la posesión o no de un título académico y los profesionales se agrupan en asociaciones de adscripción voluntaria que, de alguna manera, garantizan ante la sociedad su competencia
    Yo creo que nuestra manera de entender la profesión y el impulso que debemos darle para adecuarla a los nuevos tiempos debe sustentarse en, tal como se plantea en el escrito, la regulación de actividades profesionales sobre la base de que no queden restringidas a los poseedores de determinados títulos, sino a la formación y la experiencia intrínsecas al ingeniero. Pero, al contrario de lo que ocurre en aquellos países antes mencionados, la profesión de ingeniería debe seguir estando regulada y debe ser necesario, para ejercerla, poseer un título académico adecuado y estar inscrito obligatoriamente en un colegio profesional. Y aquí planteo la novedad fundamental sobre la regulación vigente: en la actualidad únicamente es necesario tener un título académico para ejercer la profesión, sin necesidad de otros u otros requisitos, más que, en su caso, estar inscrito en el colegio profesional correspondiente; hay, sin embargo, que defender e impulsar el proyecto de que el ejercicio de actividades de la ingeniería precise de una acreditación del colegio profesional, acreditación sin la cual no fuera posible, a pesar del título académico – también necesario – desarrollar esas actividades. Ese proyecto, cuyo análisis excede de este comentario y habría de ser detallado y elaborado adecuadamente, creo que debe ser la base del progreso de nuestra profesión y de su compromiso con la sociedad a la que sirve.
    Vicent Martínez

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    1. Vicent! Gracias por el aporte! Me parece muy ilustrativo, aunque discrepo en lo de "sin limitaciones cuantitativas en las especialidades propias del ingeniero técnico industrial que las ostente y limitadas en el resto de las especialidades..."
      Realmente el problema lo vamos a tener cuando un ingeniero de Francia, Reino Unido u otros sin regulación venga a ejercer aquí a España, por lo que debemos construir un sistema regulado tanto en el acceso como en el ejercicio. De ahí mi siguiente post...http://alsent.blogspot.com.es/2016/02/certificacion-de-producto-vs.html

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